martes, 2 de octubre de 2012


EL PERIODISMO EN LOS TRIBUNALES 

Caso ANF

Todo este alboroto comenzó con un discurso del presidente del estado plurinacional de Bolivia Evo Morales, quien una vez más (de tantas) aparentemente emitió comentarios sin medir las consecuencias de sus palabras.

En el discurso dado en tiwanacu, el presidente Morales dijo textualmente en su discurso: “En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el Altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”.

La reacción fue inmediata; en la siguiente página se puede encontrar una crónica del asunto:
http://pepitasnews.blogspot.com/2012/09/cronologia-del-caso-anf-fides-no.html
Donde se demuestra los efectos que produjeron estas declaraciones en el oriente del país, y consiguiente transmisión en los medios de comunicación.

Inicialmente Romero anunció una “querella criminal” contra la ANF acusando a este medio de “calumniar y difamar” al presidente Evo Morales a propósito de una de sus declaraciones en las que planteó una percepción, opinión sobre el oriente boliviano.

Así lo informaba la misma agencia de noticias que era demandada:

“El Gobierno del presidente Evo Morales demandó el 21 de agosto pasado a la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos “Página Siete” y “El Diario” por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, además, les atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, hasta poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

El problema reside en que la Agencia de Noticias Fides tituló su nota sobre el discurso: "Evo dice que si se hambrea en el oriente es por flojera"; Página Siete tituló: "Evo acusa de flojos a los habitantes del oriente", mientras que El Diario escribió: "Evo opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador".

El Gobierno del presidente Evo Morales respondió con la demanda hacia la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos Página Siete y El Diario por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, al mismo tiempo, atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, incluso poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

Está claro que el trabajo de un periodista, tiene el deber de ser lo más veraz a la realidad que se pretende transmitir, tal y cual lo indica Ryzard Kapuscinski, lo más importante es la verdad. En esta situación lo que el gobierno quiere (una vez más) es amedrentar el trabajo periodístico. Y sigo insistiendo en el caso del periodista cruceño Richard Romero Cossío quien realizó un documental sobre el recorrido político del presidente Evo Morales. Es ahí donde ya se sentó un precedente de querer atentar contra la libertad de expresión.

Varias son las normativas que podrían mediar este gran meollo empezamos con la más importante; La Constitución Política del Estado respalda en su artículo 21 numeral 6 el acceso a la información a todo boliviano y que este pueda interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Por otro lado está la Ley de Imprenta; dicha normativa que fue promulgada el 7 de diciembre de 1826 que regulaba la actividad de la prensa estableciendo prohibiciones tales como atacar la Constitución Política del Estado, propiciando su desacato; no publicar artículos contra la moral y decencia públicas; y no inmiscuirse en la vida privada de las personas cometiendo delito de injuria, calumnia.

Y la ley ley nº 737, ley contra el racismo y toda forma de discriminación, en la que el Artículo 281 determina:

“La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.”


Resumiendo, el gobierno respalda su demanda en la ley contra el racismo, diciendo que se falto al artículo 281. La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz a través de un memorial dirigido a la fiscal Susana Rodríguez asignada al proceso penal contra la Agencia de Noticias Fides (ANF) y los periódicos Página Siete y El Diario, indican que cualquier proceso hacia un periodista debe ser establecido en un tribunal de imprenta, es decir, en base a la ley de imprenta (que bastante arcaica está para estos tiempos).

Acá está lo más difícil del asunto, será que una ley se antepone a otra (dependiendo de las necesidades del demandante o demandado) Qué hay de la Constitución Política del Estado, que garantiza el libre albedrio en la información. Principalmente creo y apunto por la redacción de normativas que no se contradigan unas a las otras y más aun no falten a la carta magna del país.


DOCUMENTOS CONSULTADOS:

Ø Constitución Política del Estado – Bolivia
   Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y compatibilizada en el Honorable     
   Congreso Nacional en 2008

Ø Ley Nº 737 / Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
    Versión digital:
     http://www.lostiempos.com/media_pdf/2010/10/07/179617_pdf.pdf

Ø “Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica”
    Juan Freddy Chipana Gutiérrez
    Colección jurídica UPEA

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