sábado, 20 de octubre de 2012

INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL


INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL

Análisis y propuesta sobre medios de comunicación comunitarios y originarios en Bolivia.


https://www.facebook.com/Skill5584


En la ley de telecomunicaciones de argentina se establece en el artículo º142 la creación de “servicios de comunicación audiovisual de pueblos originarios” asimismo podemos encontrar que en el articulo º1 se menciona “La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro” 

Antes de comenzar a establecer una posible normativa en nuestro país similar a la puesta en práctica en Argentina debo aclarar varios de los conceptos a utilizar en la misma. Puesto que las definiciones utilizadas en una futura ley de medios de comunicación en Bolivia viene a ser la que permitiría la creación de nuevos tipos de servicios, diferentes, amplios e integradores de la sociedad. 

Pueblo indígena originario 

“Se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (Art. 30. C.P.E) 

Comunitario 

“El Espacio Comunitario (EC) es un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, ya sea porque es de paso, abiertos de carácter recreativo de esparcimiento (parques, jardines) Deportivo, cultural, educativos, asociativos. Además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario.” http://madrid.tomalaplaza.net/2011/07/01/espacios-comunitariosdefinicion-y-lineas-estrategicas-del-sg/

A consideración de las pertinentes aclaraciones del significado de estos términos, no creo sea necesario la creación de medios de comunicación específicamente de solo los pueblos originarios. En un país donde el concepto de pluriculturalidad ha sido de gran relevancia en los últimos tiempos, y donde se busca una armonía y aceptación del prójimo con todas sus diferencias, considero que lo esencial es la creación de Medios comunitarios; medios de comunicación que permitan la interacción y compromiso común de todos los bolivianos. Por otro lado si me parece elemental incorporar a la nueva ley de medios de comunicación indicaciones sobre el contenido de los programas. Un contenido que promocione nuestras culturas y no permita la extinción de ninguna de nuestras costumbres. 

La identidad cultural es de gran importancia y relevancia, puesto que cada uno de nosotros nos sentimos orgullosos de nuestros orígenes, sin embargo considero necesaria la cohesión social de los bolivianos, para una armonía ciudadana creada en medios comunitarios. Un medio integrador de la sociedad que ayude a la tolerancia y enseñe a una convivencia de diferentes identidades. 

A continuación me permito realizar una propuesta de redacción, en cuanto a medios de comunicación comunitarios y originarios, incorporable a una futura ley de medios de comunicación en Bolivia. 

PROPUESTA PARA UNA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN BOLIVIA 


CAPÍTULO
"SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNITARIOS" 


Art.º 

A los efectos de la presente ley, se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. (Art. 30. C.P.E) 

Y por comunitario a un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario. 

Art.º 

El estado deberá garantizar la creación de servicios audiovisuales de pueblos originarios y comunitarios, cumpliendo a los establecimientos de la C.P.E. 

Artículo 30. 
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación Propios. 

Artículo 107. 
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. 

Art.º LICENCIAS 

Para la obtención de licencias de instalación y funcionamiento, de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con Amplitud Modulada (AM) y Modulación de Frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta los pueblos originarios y comunidades deberán cumplir con los requisitos antes mencionados en la presente ley. 

a) Ser boliviano nativo, por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco años en el país. 

b) Ser mayor de edad hábil jurídicamente. 

d) Demostrar de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar 

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, ni ser magistrado judicial, legislador, funcionario público o militar en ejercicio. 

f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada. 

Art.º LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Bajo las normas establecidas por la Constitución Política del Estado, la ley de imprenta y leyes referenciales a ésta, los medios de comunicación originarios y comunitarios tendrán el respaldo de la libertad de expresión como cualquier ciudadano boliviano la tiene. 

Art.º INDEPENDENCIA IDEOLOGICA. 

Se garantiza el funcionamiento libre de los medios de comunicación originario y comunitario, eliminando cualquier interferencia externa ideológica al medio, garantizando de esta forma una independencia ideológica 

Art.º FINANCIAMIENTO 

Se distinguen tres diferentes tipos de financiamiento en los medios comunitarios y originarios; estatal, independiente, publicitario. Cada uno admisible siempre cuando cumpla con los requisitos previstos en la presente ley. 

a) El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. Sin dejar en obligación ninguna reciprocidad ideológica e información conveniente para y tan solo con el gobierno. 

b) El financiamiento independiente deberá demostrar previamente de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar en el medio de comunicación. 

c) Financiamiento publicitario; queda regido tan solo a venta de espacios para dar a conocer el producto y servicio, y no implica ninguna obligación ideológica. 

Art.º CONTENIDOS 

El contenido de los medios comunitarios y originarios será independiente; sujeto a elección de los integrantes y encargados del medio, sin embargo deberán priorizar y promover la cultura heredada y costumbres establecidas en el país. 



DOCUMENTOS CONSULTADOS: 

►Constitución Política del Estado – Bolivia 
    Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y 
    compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional en 2008 

►“Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica” 
     Juan Freddy Chipana Gutiérrez 
     Colección jurídica UPEA 

►“Adiós a Aristóteles: La comunicación Horizontal” 
      Por Luis Ramiro Beltrán Salmón 
     Traducción al español realizada en 1991 




martes, 2 de octubre de 2012


"PORQUE QUEREMOS 'PICAR', PARA SENTIR COSQUILLAS Y ALEGRARNOS DE LAS COSAS QUE HACEMOS BIEN. Y PARA SACUDIRNOS DE LO QUE NO HACEMOS TAN BIEN"

http://www.pieb.com.bo/blogs/paz/libros.php 

Cómo una forma de autorregulación y de aumentar la credibilidad en los medios de comunicación es que las empresas periodísticas El Deber, Santa Cruz, La Prensa, de La Paz, Los tiempos, de Cochabamba, Correo del Sur, de Sucre, Nuevo Sur, de Tarija, El Potosí, de Potosí, El Norte, de Montero y El Alteño, de El Alto; decidieron apoyar la iniciativa de Osman Patzzi; un graduado de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), sobre la creación de una defensoría del lector. 

Dicha medida vienen a ser un gran momento de la historia periodística, se afirma en el texto “en los zapatos de la pulga” de Martha Paz. Bolivia contó con su Defensoría del lector entre los años 2003 a 2006, posteriormente no hubo más que silencio; indica el texto.

La necesidad de tener una defensoría del lector, es de igual importancia que tener una defensoría de la niñez, de los derechos humanos, etc. Puesto que la información transmitida y el lenguaje que se transmite de generación a generación es creadora de cultura; si se pretende aprender de los errores actuales y ser autocríticos con las fallas que se comete en el periodismo, debe establecerse nuevamente ésta entidad; que de manera responsable, profesional y honesta, regule los contenidos de las grandes empresas periodísticas.

En un proceso de revolución democrática, es necesaria la regulación de la calidad en información transmitida; es por tal que considero pertinente incluir al proyecto de la Ley de Comunicación para Bolivia, los siguientes aspectos del “Estatuto del Defensor del Lector”:


Principios de la autorregulación

  • Necesidad de autorregulación; para perfeccionar su desempeño bajo un esquema de interacción medios-comunidad. 
  • Defensoría del Lector; el mecanismo más conocido para efectuar la autorregulación es la Defensoría del lector, que ya existe desde hace algunos años en ciertos países de Europa. 
  • Perfil del Defensor; el Defensor del Lector es una persona a quien se le reconoce alta profesionalidad moralidad y pluralidad. 
  • Funciones; el Defensor del Lector ayuda al diario a atender y responder las quejas del público. 
  • Derecho a réplica; cuando se equivoque, debe reconocerlo y proceder a hacer rectificaciones, correcciones y aclaraciones precisas. 

Procedimientos de trabajo

  • Independencia; la relación entre los periodistas y el Defensor del Lector es la misma que se podría establecer entre un redactor y un lector. 
  • Podemos aportar en el punto de la Independencia, El Defensor del Lector no tendría que estar administrado ni por el Gobierno, ONG. Tendría que haber una verdadera indecencia como el “Órgano Electoral Plurinacional” 
  • Honorarios y horarios de trabajo; el Defensor del Lector no forma parte de la planta de trabajadores de El Deber. Por tanto, no recibe sueldo sino honorarios, según contrato civil. 
  • Podemos aportar en el punto de Honorarios y horarios de trabajo, quien tendría que pagar el sueldo al Defensor del Lector, tendría que ser el Estado. Como lo hace con el Defensor del Pueblo. 

Restablecer esta entidad y su incorporación a la nueva ley de comunicación en Bolivia es adecuada, la autorregulación debe ser independiente, con miras a mejorar la calidad del periodismo, periodismo que debe estar con y al servicio del pueblo y más que nada comprometido con la verdad.

Bibliografía
“En los zapatos de la pulga
Tres años de autorregulación periodística en Bolivia
La experiencia de la defensoría del lector”

Martha Paz
Aru ediciones
La Paz, 2007.


EL PERIODISMO EN LOS TRIBUNALES 

Caso ANF

Todo este alboroto comenzó con un discurso del presidente del estado plurinacional de Bolivia Evo Morales, quien una vez más (de tantas) aparentemente emitió comentarios sin medir las consecuencias de sus palabras.

En el discurso dado en tiwanacu, el presidente Morales dijo textualmente en su discurso: “En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el Altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”.

La reacción fue inmediata; en la siguiente página se puede encontrar una crónica del asunto:
http://pepitasnews.blogspot.com/2012/09/cronologia-del-caso-anf-fides-no.html
Donde se demuestra los efectos que produjeron estas declaraciones en el oriente del país, y consiguiente transmisión en los medios de comunicación.

Inicialmente Romero anunció una “querella criminal” contra la ANF acusando a este medio de “calumniar y difamar” al presidente Evo Morales a propósito de una de sus declaraciones en las que planteó una percepción, opinión sobre el oriente boliviano.

Así lo informaba la misma agencia de noticias que era demandada:

“El Gobierno del presidente Evo Morales demandó el 21 de agosto pasado a la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos “Página Siete” y “El Diario” por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, además, les atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, hasta poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

El problema reside en que la Agencia de Noticias Fides tituló su nota sobre el discurso: "Evo dice que si se hambrea en el oriente es por flojera"; Página Siete tituló: "Evo acusa de flojos a los habitantes del oriente", mientras que El Diario escribió: "Evo opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador".

El Gobierno del presidente Evo Morales respondió con la demanda hacia la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos Página Siete y El Diario por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, al mismo tiempo, atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, incluso poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

Está claro que el trabajo de un periodista, tiene el deber de ser lo más veraz a la realidad que se pretende transmitir, tal y cual lo indica Ryzard Kapuscinski, lo más importante es la verdad. En esta situación lo que el gobierno quiere (una vez más) es amedrentar el trabajo periodístico. Y sigo insistiendo en el caso del periodista cruceño Richard Romero Cossío quien realizó un documental sobre el recorrido político del presidente Evo Morales. Es ahí donde ya se sentó un precedente de querer atentar contra la libertad de expresión.

Varias son las normativas que podrían mediar este gran meollo empezamos con la más importante; La Constitución Política del Estado respalda en su artículo 21 numeral 6 el acceso a la información a todo boliviano y que este pueda interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Por otro lado está la Ley de Imprenta; dicha normativa que fue promulgada el 7 de diciembre de 1826 que regulaba la actividad de la prensa estableciendo prohibiciones tales como atacar la Constitución Política del Estado, propiciando su desacato; no publicar artículos contra la moral y decencia públicas; y no inmiscuirse en la vida privada de las personas cometiendo delito de injuria, calumnia.

Y la ley ley nº 737, ley contra el racismo y toda forma de discriminación, en la que el Artículo 281 determina:

“La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.”


Resumiendo, el gobierno respalda su demanda en la ley contra el racismo, diciendo que se falto al artículo 281. La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz a través de un memorial dirigido a la fiscal Susana Rodríguez asignada al proceso penal contra la Agencia de Noticias Fides (ANF) y los periódicos Página Siete y El Diario, indican que cualquier proceso hacia un periodista debe ser establecido en un tribunal de imprenta, es decir, en base a la ley de imprenta (que bastante arcaica está para estos tiempos).

Acá está lo más difícil del asunto, será que una ley se antepone a otra (dependiendo de las necesidades del demandante o demandado) Qué hay de la Constitución Política del Estado, que garantiza el libre albedrio en la información. Principalmente creo y apunto por la redacción de normativas que no se contradigan unas a las otras y más aun no falten a la carta magna del país.


DOCUMENTOS CONSULTADOS:

Ø Constitución Política del Estado – Bolivia
   Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y compatibilizada en el Honorable     
   Congreso Nacional en 2008

Ø Ley Nº 737 / Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
    Versión digital:
     http://www.lostiempos.com/media_pdf/2010/10/07/179617_pdf.pdf

Ø “Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica”
    Juan Freddy Chipana Gutiérrez
    Colección jurídica UPEA

viernes, 31 de agosto de 2012

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS (ANÁLISIS, REFLEXIÓN Y PROPUESTA)


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
(ANÁLISIS, REFLEXIÓN Y PROPUESTA)

Antes que nada en el estatuto se plantea la igualdad de oportunidades para todas las carreras tal situación no es respaldada por las decisiones tomadas para algunas de ellas.

Tomemos como ejemplo la carrera de Ciencias de la Comunicación Social, o la de psicología, que cuentan con infraestructuras muy empobrecidas como para ofrecer una educación de calidad técnica.
Las oportunidades no son las mismas, mucho menos si en tu formación no has tenido los suficientes elementos técnicos que permitan, desarrollar todo el aprendizaje teórico de manera eficiente.

Uno de los grandes proyectos para la carrera de Ciencias de la Comunicación Social está detenido desde hace años, el instituto de investigación quedo solamente en propuesta y aún parece ser una que está lejos de su ejecución.
Aparentemente, dicha carrera viene a ser el hijo desprolijo de entre todas ¿es que acaso mientras más se defiendan los ideales de una carrera, menos sus voces y demandas serán escuchadas?
A pesar de tener tantas falencias esta casa de estudios y en especial algo rescatable y admirable en el estatuto son los siguientes artículos.

ARTÍCULO 7.- (DEMOCRACIA UNIVERSITARIA).
La Democracia Universitaria consiste en:
a) El Cogobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno universitario.
b) El carácter público de los actos del gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalización de la Comunidad Universitaria por la forma y mecanismos señalados en este Estatuto.
c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad Universitaria al Estatuto y Reglamentos de la UMSA y a sus órganos de gobierno, dentro de la jerarquía señalada en este Estatuto.

ARTÍCULO 13.- Son fines y objetivos principales de la UMSA:
b) Formar profesionales idóneos en todas las esferas del quehacer científico, tecnológico y cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y el desarrollo nacional y regional, con conciencia crítica y con capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos, metodológicos y prácticos.

En el siguiente artículo se sigue con la vieja utopía que nos habla la teoría marxista, donde se señala que el pueblo son los trabajadores, principalmente creo que es oportuno y de necesidad modificar la concepción de pueblo reflejada en el estatuto y ser más inclusivos; como se indica en varios artículos, haciendo que  cada una de los ciudadanos bolivianos formen parte de todos los beneficios, derechos y obligaciones que promueve  el estatuto orgánico de la UMSA.

           ARTÍCULO 13.- Son fines y objetivos principales de la UMSA:
IV. La UMSA debe orientar la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de las masas trabajadoras y dentro de la perspectiva d integrar el movimiento universitario y las políticas académicas e institucionales con las tareas orgánicas de los trabajadores.
  
V. La UMSA debe promover la participación efectiva de los trabajadores de la Región en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en estos niveles, así como también para integrar las tareas científicas y tecnológicas hacia la satisfacción de las necesidades básicas e históricas de los trabajadores.(DEL BOLIVIANO)

ARTÍCULO 16.- (MAXIMO NIVEL DE DECISIÓN: CONGRESO). El nivel de decisión más alto de la UMSA es el CONGRESO DE LA UMSA. El mismo será convocado cada 3 años. (ESTA MEDIDA NO SE CUMPLE, SON YA 4 AÑOS QUE ESTOY ESTUDIANDO EN ESTA MAGNÍFICA INSTITUCIÓN Y AÚN NO SE HA VISTO INTENTO DE CUMPLIR ESTE ARTÍCULO)

Para finalizar, quisiera mencionar que las jornadas de autoevaluación que se realizaron en la carrera de Ciencias de la Comunicación Social, desde mi perspectiva, fueron una pérdida de tiempo. Sin entender la metodología elegida ni mucho menos el efecto y resultados que se querían conseguir, considero que estas medidas no fueron las esenciales para determinar los problemas que aquejan nuestra carrera ni mucho menos la universidad. Me refiero que el leer una y otra vez el estatuto orgánico de la UMSA  no resolverá los problemas principales, sólo se vio docentes discursar una y otra vez y que aparentemente tienen una necesidad patológica de ser escuchados. Claramente considero que se debería realizar un análisis y preguntar  al protagonista de la universidad, los estudiantes ¿qué está mal y cómo debería solucionarse? es decir,  recurrir a las bases y escuchar las necesidades principales que tienen, para así crear políticas que ayuden a obtener una formación profesional de mejor y mayor calidad, técnica y teórica. 

Documentos consultados:
  • Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés

                  APROBADO POR EL 1er. CONGRESO INTERNO DE LA UMSA 
                  EL 31 DE OCTUBRE DE 1988

  • Jesús Martín-Barbero
              De los medios a las mediaciones
              Comunicación, cultura y hegemonía
              © Editorial Gustavo Gili, S.A., Barcelona 1987



ANÁLISIS DE LOS DATOS DEMOGRÁFICOS DEL CENSO 2001 EN RELACIÓN CON EL USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.


ANÁLISIS DE LOS DATOS DEMOGRÁFICOS DEL CENSO 2001 EN RELACIÓN CON EL USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

En el censo de 2001 se levantaron los datos demográficos por edades y genero, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 5 de septiembre de 2001, la población en Bolivia alcanza a 8, 274,325.

En cuanto a los medios más utilizados en el área urbana, 82,55% de hogares posee radio o equipo de sonido, 79,64% televisor, 41,92% refrigerador, 39,31% bicicleta, 36,02% teléfono o celular, 17,99% vehículo automotor, 5,76% bomba eléctrica de agua y 4,62% motocicleta.

En el área rural la mayoría de los hogares posee radio o equipo de sonido 64,91%, bicicleta 34,65% televisor 14,47% refrigerador 5,42% vehículo automotor 4,24% y menos de 2% tiene teléfono o celular, bomba eléctrica de agua y motocicleta.

Según la radio Erbol, los bolivianos emplean más la radio como medio de comunicación para informarse. Claramente se denota como un chofer del transporte público escucha la radio mientras conduce y similares situaciones suceden con empleos informales que son los que más abundan en Bolivia, la ama de casa, el mecánico, el comerciante, el carpintero y muchos más

Datos presentados en el INE demuestran que desde el año en que se fundó la  república  de Bolivia se han realizado diez censos de población y cuatro de vivienda. Ya como Estado Plurinacional de Bolivia tendrá su primer censo este año en el mes de noviembre, al respecto varios son los sectores que han manifestado su posición. Considerando que varias de las preguntas habituales en diferentes censos han sido descartadas (religión, opción del mestizaje)  y la inclusión de algunas inusuales (adiós al anonimato, las encuestas pedirán nombre y apellido, y la posible inclusión de opción sexual) la reacción de varios fragmentos de la ciudadanía se han sentido incluso discriminados.

Adjunto la tabla del crecimiento demográfico de Bolivia desde 1831 al 2001, INE.
EDAD
TOTAL
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
8,274,325
4,123,850
4,150,475
0-4 años
1,087,262
562,293
524,969
0
204,233
105,965
98,268
1
210,869
109,673
101,196
2
222,205
115,071
107,134
3
226,747
116,410
110,337
4
223,208
115,174
108,034
5-9 años
1,083,736
553,482
530,254
5
226,184
116,173
110,011
6
216,101
110,107
105,994
7
221,439
115,356
106,083
8
215,564
108,651
106,913
9
204,448
103,195
101,253
10-14 años
1,026,718
522,451
504,267
10
211,636
108,774
102,862
11
203,877
104,751
99,126
12
209,425
106,658
102,767
13
204,616
103,325
101,291
14
197,164
98,943
98,221
15-19 años
873,255
439,672
433,583
15
186,989
94,056
92,933
16
175,422
88,035
87,387
17
169,764
86,143
83,621
18
178,200
90,362
87,838
19
162,880
81,076
81,804
20-24 años
780,527
382,436
398,091
20
170,520
83,145
87,375
21
159,814
78,855
80,959
22
154,539
75,696
78,843
23
154,972
76,011
78,961
24
140,682
68,729
71,953
25-29 años
611,432
298,549
312,883
25
140,175
68,257
71,918
26
122,697
59,495
63,202
27
121,888
60,329
61,559
28
119,298
57,827
61,471
29
107,374
52,641
54,733
30-34 años
522,275
255,348
266,927
30
131,964
64,406
67,558
31
100,554
49,843
50,711
32
102,799
50,175
52,624
33
98,514
48,533
49,981
34
88,444
42,391
46,053
35-39 años
469,846
227,106
242,740
35
106,282
51,190
55,092
36
94,782
46,062
48,720
37
88,519
42,316
46,203
38
97,852
47,007
50,845
39
82,411
40,531
41,880
40-44 años
414,170
204,535
209,635
40
108,097
52,354
55,743
41
79,237
40,438
38,799
42
87,520
43,780
43,740
43
75,892
37,265
38,627
44
63,424
30,698
32,726
45-49 años
336,430
166,370
170,060
45
85,110
41,178
43,932
46
68,595
34,374
34,221
47
60,199
29,601
30,598
48
67,349
33,270
34,079
49
55,177
27,947
27,230
50-54 años
274,564
135,687
138,877
50
70,569
33,841
36,728
51
53,749
27,555
26,194
52
54,659
27,157
27,502
53
50,210
24,964
25,246
54
45,377
22,170
23,207
55-59 años
214,746
107,582
107,164
55
54,779
26,842
27,937
56
48,212
24,728
23,484
57
37,659
18,753
18,906
58
40,773
20,009
20,764
59
33,323
17,250
16,073
60-64 años
166,619
82,095
84,524
60
47,066
22,440
24,626
61
31,628
16,459
15,169
62
28,972
14,254
14,718
63
30,663
14,921
15,742
64
28,290
14,021
14,269
65-69 años
143,254
65,923
77,331
65
42,180
19,007
23,173
66
26,057
12,308
13,749
67
27,836
13,028
14,808
68
26,720
12,092
14,628
69
20,461
9,488
10,973
70-74 años
120,999
54,883
66,116
70
37,362
16,284
21,078
71
24,432
11,443
12,989
72
23,008
10,391
12,617
73
19,563
9,037
10,526
74
16,634
7,728
8,906
75-79 años
74,679
34,103
40,576
75
23,875
10,537
13,338
76
15,665
7,197
8,468
77
11,318
5,372
5,946
78
14,805
6,823
7,982
79
9,016
4,174
4,842
80-84 años
40,428
17,383
23,045
80
15,854
6,561
9,293
81
7,693
3,446
4,247
82
6,634
2,913
3,721
83
5,546
2,431
3,115
84
4,701
2,032
2,669
85-89 años
19,223
8,101
11,122
85
6,865
2,762
4,103
86
3,938
1,712
2,226
87
3,287
1,458
1,829
88
2,660
1,113
1,547
89
2,473
1,056
1,417
90-94 años
7,893
3,247
4,646
90
3,754
1,541
2,213
91
1,382
555
827
92
1,121
471
650
93
980
425
555
94
656
255
401
95-98 años
6,269
2,604
3,665
95
1,267
532
735
96
666
271
395
97
501
217
284
98
3,835
1,584
2,251
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