sábado, 20 de octubre de 2012

INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL


INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL

Análisis y propuesta sobre medios de comunicación comunitarios y originarios en Bolivia.


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En la ley de telecomunicaciones de argentina se establece en el artículo º142 la creación de “servicios de comunicación audiovisual de pueblos originarios” asimismo podemos encontrar que en el articulo º1 se menciona “La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro” 

Antes de comenzar a establecer una posible normativa en nuestro país similar a la puesta en práctica en Argentina debo aclarar varios de los conceptos a utilizar en la misma. Puesto que las definiciones utilizadas en una futura ley de medios de comunicación en Bolivia viene a ser la que permitiría la creación de nuevos tipos de servicios, diferentes, amplios e integradores de la sociedad. 

Pueblo indígena originario 

“Se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (Art. 30. C.P.E) 

Comunitario 

“El Espacio Comunitario (EC) es un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, ya sea porque es de paso, abiertos de carácter recreativo de esparcimiento (parques, jardines) Deportivo, cultural, educativos, asociativos. Además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario.” http://madrid.tomalaplaza.net/2011/07/01/espacios-comunitariosdefinicion-y-lineas-estrategicas-del-sg/

A consideración de las pertinentes aclaraciones del significado de estos términos, no creo sea necesario la creación de medios de comunicación específicamente de solo los pueblos originarios. En un país donde el concepto de pluriculturalidad ha sido de gran relevancia en los últimos tiempos, y donde se busca una armonía y aceptación del prójimo con todas sus diferencias, considero que lo esencial es la creación de Medios comunitarios; medios de comunicación que permitan la interacción y compromiso común de todos los bolivianos. Por otro lado si me parece elemental incorporar a la nueva ley de medios de comunicación indicaciones sobre el contenido de los programas. Un contenido que promocione nuestras culturas y no permita la extinción de ninguna de nuestras costumbres. 

La identidad cultural es de gran importancia y relevancia, puesto que cada uno de nosotros nos sentimos orgullosos de nuestros orígenes, sin embargo considero necesaria la cohesión social de los bolivianos, para una armonía ciudadana creada en medios comunitarios. Un medio integrador de la sociedad que ayude a la tolerancia y enseñe a una convivencia de diferentes identidades. 

A continuación me permito realizar una propuesta de redacción, en cuanto a medios de comunicación comunitarios y originarios, incorporable a una futura ley de medios de comunicación en Bolivia. 

PROPUESTA PARA UNA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN BOLIVIA 


CAPÍTULO
"SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNITARIOS" 


Art.º 

A los efectos de la presente ley, se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. (Art. 30. C.P.E) 

Y por comunitario a un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario. 

Art.º 

El estado deberá garantizar la creación de servicios audiovisuales de pueblos originarios y comunitarios, cumpliendo a los establecimientos de la C.P.E. 

Artículo 30. 
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación Propios. 

Artículo 107. 
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. 

Art.º LICENCIAS 

Para la obtención de licencias de instalación y funcionamiento, de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con Amplitud Modulada (AM) y Modulación de Frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta los pueblos originarios y comunidades deberán cumplir con los requisitos antes mencionados en la presente ley. 

a) Ser boliviano nativo, por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco años en el país. 

b) Ser mayor de edad hábil jurídicamente. 

d) Demostrar de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar 

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, ni ser magistrado judicial, legislador, funcionario público o militar en ejercicio. 

f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada. 

Art.º LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Bajo las normas establecidas por la Constitución Política del Estado, la ley de imprenta y leyes referenciales a ésta, los medios de comunicación originarios y comunitarios tendrán el respaldo de la libertad de expresión como cualquier ciudadano boliviano la tiene. 

Art.º INDEPENDENCIA IDEOLOGICA. 

Se garantiza el funcionamiento libre de los medios de comunicación originario y comunitario, eliminando cualquier interferencia externa ideológica al medio, garantizando de esta forma una independencia ideológica 

Art.º FINANCIAMIENTO 

Se distinguen tres diferentes tipos de financiamiento en los medios comunitarios y originarios; estatal, independiente, publicitario. Cada uno admisible siempre cuando cumpla con los requisitos previstos en la presente ley. 

a) El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. Sin dejar en obligación ninguna reciprocidad ideológica e información conveniente para y tan solo con el gobierno. 

b) El financiamiento independiente deberá demostrar previamente de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar en el medio de comunicación. 

c) Financiamiento publicitario; queda regido tan solo a venta de espacios para dar a conocer el producto y servicio, y no implica ninguna obligación ideológica. 

Art.º CONTENIDOS 

El contenido de los medios comunitarios y originarios será independiente; sujeto a elección de los integrantes y encargados del medio, sin embargo deberán priorizar y promover la cultura heredada y costumbres establecidas en el país. 



DOCUMENTOS CONSULTADOS: 

►Constitución Política del Estado – Bolivia 
    Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y 
    compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional en 2008 

►“Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica” 
     Juan Freddy Chipana Gutiérrez 
     Colección jurídica UPEA 

►“Adiós a Aristóteles: La comunicación Horizontal” 
      Por Luis Ramiro Beltrán Salmón 
     Traducción al español realizada en 1991 




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