sábado, 20 de octubre de 2012

INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL


INTEGRACIÓN COMUNICACIONAL

Análisis y propuesta sobre medios de comunicación comunitarios y originarios en Bolivia.


https://www.facebook.com/Skill5584


En la ley de telecomunicaciones de argentina se establece en el artículo º142 la creación de “servicios de comunicación audiovisual de pueblos originarios” asimismo podemos encontrar que en el articulo º1 se menciona “La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro” 

Antes de comenzar a establecer una posible normativa en nuestro país similar a la puesta en práctica en Argentina debo aclarar varios de los conceptos a utilizar en la misma. Puesto que las definiciones utilizadas en una futura ley de medios de comunicación en Bolivia viene a ser la que permitiría la creación de nuevos tipos de servicios, diferentes, amplios e integradores de la sociedad. 

Pueblo indígena originario 

“Se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (Art. 30. C.P.E) 

Comunitario 

“El Espacio Comunitario (EC) es un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, ya sea porque es de paso, abiertos de carácter recreativo de esparcimiento (parques, jardines) Deportivo, cultural, educativos, asociativos. Además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario.” http://madrid.tomalaplaza.net/2011/07/01/espacios-comunitariosdefinicion-y-lineas-estrategicas-del-sg/

A consideración de las pertinentes aclaraciones del significado de estos términos, no creo sea necesario la creación de medios de comunicación específicamente de solo los pueblos originarios. En un país donde el concepto de pluriculturalidad ha sido de gran relevancia en los últimos tiempos, y donde se busca una armonía y aceptación del prójimo con todas sus diferencias, considero que lo esencial es la creación de Medios comunitarios; medios de comunicación que permitan la interacción y compromiso común de todos los bolivianos. Por otro lado si me parece elemental incorporar a la nueva ley de medios de comunicación indicaciones sobre el contenido de los programas. Un contenido que promocione nuestras culturas y no permita la extinción de ninguna de nuestras costumbres. 

La identidad cultural es de gran importancia y relevancia, puesto que cada uno de nosotros nos sentimos orgullosos de nuestros orígenes, sin embargo considero necesaria la cohesión social de los bolivianos, para una armonía ciudadana creada en medios comunitarios. Un medio integrador de la sociedad que ayude a la tolerancia y enseñe a una convivencia de diferentes identidades. 

A continuación me permito realizar una propuesta de redacción, en cuanto a medios de comunicación comunitarios y originarios, incorporable a una futura ley de medios de comunicación en Bolivia. 

PROPUESTA PARA UNA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN BOLIVIA 


CAPÍTULO
"SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNITARIOS" 


Art.º 

A los efectos de la presente ley, se entiende por nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. (Art. 30. C.P.E) 

Y por comunitario a un espacio de encuentro y convivencia que favorece el establecimiento de relaciones entre personas de diferentes características, además de ser un espacio integrador, que genera espacios de apoyo, ayuda, oportunidad, intercambio y relación social individual grupal y comunitaria, favoreciendo de esta manera el proceso creador de cohesión social. 

Todo esto encaminado hacia un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, a través de favorecer y facilitar un proceso de participación social activa, y de empoderamiento de los vecinos y vecinas de cada espacio comunitario. 

Art.º 

El estado deberá garantizar la creación de servicios audiovisuales de pueblos originarios y comunitarios, cumpliendo a los establecimientos de la C.P.E. 

Artículo 30. 
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación Propios. 

Artículo 107. 
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. 

Art.º LICENCIAS 

Para la obtención de licencias de instalación y funcionamiento, de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con Amplitud Modulada (AM) y Modulación de Frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta los pueblos originarios y comunidades deberán cumplir con los requisitos antes mencionados en la presente ley. 

a) Ser boliviano nativo, por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco años en el país. 

b) Ser mayor de edad hábil jurídicamente. 

d) Demostrar de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar 

c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, ni ser magistrado judicial, legislador, funcionario público o militar en ejercicio. 

f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada. 

Art.º LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Bajo las normas establecidas por la Constitución Política del Estado, la ley de imprenta y leyes referenciales a ésta, los medios de comunicación originarios y comunitarios tendrán el respaldo de la libertad de expresión como cualquier ciudadano boliviano la tiene. 

Art.º INDEPENDENCIA IDEOLOGICA. 

Se garantiza el funcionamiento libre de los medios de comunicación originario y comunitario, eliminando cualquier interferencia externa ideológica al medio, garantizando de esta forma una independencia ideológica 

Art.º FINANCIAMIENTO 

Se distinguen tres diferentes tipos de financiamiento en los medios comunitarios y originarios; estatal, independiente, publicitario. Cada uno admisible siempre cuando cumpla con los requisitos previstos en la presente ley. 

a) El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. Sin dejar en obligación ninguna reciprocidad ideológica e información conveniente para y tan solo con el gobierno. 

b) El financiamiento independiente deberá demostrar previamente de donde provienen los fondos comprometidos en la inversión a realizar en el medio de comunicación. 

c) Financiamiento publicitario; queda regido tan solo a venta de espacios para dar a conocer el producto y servicio, y no implica ninguna obligación ideológica. 

Art.º CONTENIDOS 

El contenido de los medios comunitarios y originarios será independiente; sujeto a elección de los integrantes y encargados del medio, sin embargo deberán priorizar y promover la cultura heredada y costumbres establecidas en el país. 



DOCUMENTOS CONSULTADOS: 

►Constitución Política del Estado – Bolivia 
    Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y 
    compatibilizada en el Honorable Congreso Nacional en 2008 

►“Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica” 
     Juan Freddy Chipana Gutiérrez 
     Colección jurídica UPEA 

►“Adiós a Aristóteles: La comunicación Horizontal” 
      Por Luis Ramiro Beltrán Salmón 
     Traducción al español realizada en 1991 




martes, 2 de octubre de 2012


"PORQUE QUEREMOS 'PICAR', PARA SENTIR COSQUILLAS Y ALEGRARNOS DE LAS COSAS QUE HACEMOS BIEN. Y PARA SACUDIRNOS DE LO QUE NO HACEMOS TAN BIEN"

http://www.pieb.com.bo/blogs/paz/libros.php 

Cómo una forma de autorregulación y de aumentar la credibilidad en los medios de comunicación es que las empresas periodísticas El Deber, Santa Cruz, La Prensa, de La Paz, Los tiempos, de Cochabamba, Correo del Sur, de Sucre, Nuevo Sur, de Tarija, El Potosí, de Potosí, El Norte, de Montero y El Alteño, de El Alto; decidieron apoyar la iniciativa de Osman Patzzi; un graduado de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), sobre la creación de una defensoría del lector. 

Dicha medida vienen a ser un gran momento de la historia periodística, se afirma en el texto “en los zapatos de la pulga” de Martha Paz. Bolivia contó con su Defensoría del lector entre los años 2003 a 2006, posteriormente no hubo más que silencio; indica el texto.

La necesidad de tener una defensoría del lector, es de igual importancia que tener una defensoría de la niñez, de los derechos humanos, etc. Puesto que la información transmitida y el lenguaje que se transmite de generación a generación es creadora de cultura; si se pretende aprender de los errores actuales y ser autocríticos con las fallas que se comete en el periodismo, debe establecerse nuevamente ésta entidad; que de manera responsable, profesional y honesta, regule los contenidos de las grandes empresas periodísticas.

En un proceso de revolución democrática, es necesaria la regulación de la calidad en información transmitida; es por tal que considero pertinente incluir al proyecto de la Ley de Comunicación para Bolivia, los siguientes aspectos del “Estatuto del Defensor del Lector”:


Principios de la autorregulación

  • Necesidad de autorregulación; para perfeccionar su desempeño bajo un esquema de interacción medios-comunidad. 
  • Defensoría del Lector; el mecanismo más conocido para efectuar la autorregulación es la Defensoría del lector, que ya existe desde hace algunos años en ciertos países de Europa. 
  • Perfil del Defensor; el Defensor del Lector es una persona a quien se le reconoce alta profesionalidad moralidad y pluralidad. 
  • Funciones; el Defensor del Lector ayuda al diario a atender y responder las quejas del público. 
  • Derecho a réplica; cuando se equivoque, debe reconocerlo y proceder a hacer rectificaciones, correcciones y aclaraciones precisas. 

Procedimientos de trabajo

  • Independencia; la relación entre los periodistas y el Defensor del Lector es la misma que se podría establecer entre un redactor y un lector. 
  • Podemos aportar en el punto de la Independencia, El Defensor del Lector no tendría que estar administrado ni por el Gobierno, ONG. Tendría que haber una verdadera indecencia como el “Órgano Electoral Plurinacional” 
  • Honorarios y horarios de trabajo; el Defensor del Lector no forma parte de la planta de trabajadores de El Deber. Por tanto, no recibe sueldo sino honorarios, según contrato civil. 
  • Podemos aportar en el punto de Honorarios y horarios de trabajo, quien tendría que pagar el sueldo al Defensor del Lector, tendría que ser el Estado. Como lo hace con el Defensor del Pueblo. 

Restablecer esta entidad y su incorporación a la nueva ley de comunicación en Bolivia es adecuada, la autorregulación debe ser independiente, con miras a mejorar la calidad del periodismo, periodismo que debe estar con y al servicio del pueblo y más que nada comprometido con la verdad.

Bibliografía
“En los zapatos de la pulga
Tres años de autorregulación periodística en Bolivia
La experiencia de la defensoría del lector”

Martha Paz
Aru ediciones
La Paz, 2007.


EL PERIODISMO EN LOS TRIBUNALES 

Caso ANF

Todo este alboroto comenzó con un discurso del presidente del estado plurinacional de Bolivia Evo Morales, quien una vez más (de tantas) aparentemente emitió comentarios sin medir las consecuencias de sus palabras.

En el discurso dado en tiwanacu, el presidente Morales dijo textualmente en su discurso: “En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el Altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”.

La reacción fue inmediata; en la siguiente página se puede encontrar una crónica del asunto:
http://pepitasnews.blogspot.com/2012/09/cronologia-del-caso-anf-fides-no.html
Donde se demuestra los efectos que produjeron estas declaraciones en el oriente del país, y consiguiente transmisión en los medios de comunicación.

Inicialmente Romero anunció una “querella criminal” contra la ANF acusando a este medio de “calumniar y difamar” al presidente Evo Morales a propósito de una de sus declaraciones en las que planteó una percepción, opinión sobre el oriente boliviano.

Así lo informaba la misma agencia de noticias que era demandada:

“El Gobierno del presidente Evo Morales demandó el 21 de agosto pasado a la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos “Página Siete” y “El Diario” por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, además, les atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, hasta poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

El problema reside en que la Agencia de Noticias Fides tituló su nota sobre el discurso: "Evo dice que si se hambrea en el oriente es por flojera"; Página Siete tituló: "Evo acusa de flojos a los habitantes del oriente", mientras que El Diario escribió: "Evo opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador".

El Gobierno del presidente Evo Morales respondió con la demanda hacia la Agencia de Noticias Fides y a los periódicos Página Siete y El Diario por el supuesto delito de “difusión e incitación al racismo o la discriminación”. Pero, al mismo tiempo, atribuyó intenciones que van desde generar “un enfrentamiento y consecuentemente un odio racial y discriminación entre bolivianos”, incluso poner “en peligro la unidad del Estado plurinacional”.

Está claro que el trabajo de un periodista, tiene el deber de ser lo más veraz a la realidad que se pretende transmitir, tal y cual lo indica Ryzard Kapuscinski, lo más importante es la verdad. En esta situación lo que el gobierno quiere (una vez más) es amedrentar el trabajo periodístico. Y sigo insistiendo en el caso del periodista cruceño Richard Romero Cossío quien realizó un documental sobre el recorrido político del presidente Evo Morales. Es ahí donde ya se sentó un precedente de querer atentar contra la libertad de expresión.

Varias son las normativas que podrían mediar este gran meollo empezamos con la más importante; La Constitución Política del Estado respalda en su artículo 21 numeral 6 el acceso a la información a todo boliviano y que este pueda interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

Por otro lado está la Ley de Imprenta; dicha normativa que fue promulgada el 7 de diciembre de 1826 que regulaba la actividad de la prensa estableciendo prohibiciones tales como atacar la Constitución Política del Estado, propiciando su desacato; no publicar artículos contra la moral y decencia públicas; y no inmiscuirse en la vida privada de las personas cometiendo delito de injuria, calumnia.

Y la ley ley nº 737, ley contra el racismo y toda forma de discriminación, en la que el Artículo 281 determina:

“La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.”


Resumiendo, el gobierno respalda su demanda en la ley contra el racismo, diciendo que se falto al artículo 281. La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz a través de un memorial dirigido a la fiscal Susana Rodríguez asignada al proceso penal contra la Agencia de Noticias Fides (ANF) y los periódicos Página Siete y El Diario, indican que cualquier proceso hacia un periodista debe ser establecido en un tribunal de imprenta, es decir, en base a la ley de imprenta (que bastante arcaica está para estos tiempos).

Acá está lo más difícil del asunto, será que una ley se antepone a otra (dependiendo de las necesidades del demandante o demandado) Qué hay de la Constitución Política del Estado, que garantiza el libre albedrio en la información. Principalmente creo y apunto por la redacción de normativas que no se contradigan unas a las otras y más aun no falten a la carta magna del país.


DOCUMENTOS CONSULTADOS:

Ø Constitución Política del Estado – Bolivia
   Versión oficial aprobada por la Asamblea Constituyente en 2007 y compatibilizada en el Honorable     
   Congreso Nacional en 2008

Ø Ley Nº 737 / Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
    Versión digital:
     http://www.lostiempos.com/media_pdf/2010/10/07/179617_pdf.pdf

Ø “Análisis crítico de la Ley de Imprenta desde la perspectiva jurídica”
    Juan Freddy Chipana Gutiérrez
    Colección jurídica UPEA