LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
LEY No. 200, Aprobada el 21
de Julio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 154 de 18 de
Agosto de 1995
EL PRESIDENTE DELA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
EL PRESIDENTE DE
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIOS POSTALES
Las entidades de servicio público deberán preferentemente utilizar el servicio postal nacional de forma opcional. Los contratos con otras empresas postales de verán presentarse en un paso de sesenta días a partir de la presentación de esta ley.
Las entidades de servicio público deberán preferentemente utilizar el servicio postal nacional de forma opcional. Los contratos con otras empresas postales de verán presentarse en un paso de sesenta días a partir de la presentación de esta ley.
Podemos
puntualizar que todos los países se rigen bajo su Constitución Política del
Estado para ir por un camino en donde el Estado otorga derechos como también
obligaciones.
En ese
sentido Nicaragua redacto y aprobó un reglamento para los medios de
comunicación. Y analizaremos los artículos para tener como antecedente a una
propuesta de ley de medios de comunicación en Bolivia.
En el
capítulo 2 Tutela de la Paz Social, la Educación y la Cultura podemos
citar el artículo 3 en donde indica.
“Corresponde
al estado promover cuanto sea necesario para el desarrollo y progreso de la
cultura y la educación y por ende asegurarse que los medios de
comunicación Sean vehículos de las mismas” (Ley
general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N°
48, 1979, p. 96)
Si es
estado boliviano otorga la ciudadanía y los derechos como también las
obligaciones como ciudadanos activos. En el mismo sentido tendría que crear la
ley de medios de comunicación.
Basándose
en sus principios que están establecidos en los primeros artículos.
Así mismo
podemos resaltar de la ley de Nicaragua del articulo 3 los incisos a y b se
puede redimir
“a)
Escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas,
fotografías u otros objetos que estimulen los vicios, rebajen la dignidad
humana 0 que sean de dañina sensualidad o morbosidad; b) Que utilicen a la
mujer como objeto sexual o comercial” ” (Ley
general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N°
48, 1979, p. 96)
La imagen
de la mujer es explotada en lo comercial, como ejemplo podemos citar los spot
publicitarios de bebidas alcohólicas. Así mismo se manifiestan en la radio como
en la televisión y el internet. Los mensajes de los spot publicitarios de las
bebidas alcohólicas te incentivan a que lo consumas atrayéndote con el deseo y
el placer.
En los
periódicos están también los spot de las bebidas alcohólicas acompañadas con
imágenes de mujeres que se encuentran semi desnudas. Pero el caso grave si se
lo puede llamar así es que los periódicos en sus avisos clasificados introducen
avisos de servicios sexuales mostrando imágenes que atentan la dignidad de la
mujer. Y en Bolivia no hay una institución que regule estos avisos y atentados
morales.
En el
artículo Arto. 9 de la ley de M C N podemos resaltar
“La
garantía de la responsabilidad individual, social profesional en el uso de los
medios de comunicación, incide fundamentalmente en los atributos de sus
comunicadores. En tal sentido para desempeñarse como periodista profesional en
cualquier medio de comunicación, con las reglamentaciones que al efecto se
dictarán, se deberá estar afiliado con todos sus debe res y derechos a la Unión
de Periodistas de Nicaragua y al sindicato de Radio periodistas de
Managua.” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en
Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 98 - 99)
El
ejemplo de que en Nicaragua exista la Unión de Periodistas de Nicaragua y que
todos los profesionales periodistas están obligados a afiliarse, es una buena
medida así podrán evitar problemas políticos y sociales.
En
Bolivia no existe una norma que obligue a que únicamente los periodistas
pueden trabajar en los medios de comunicación.
Así mismo
podemos citar el artículo 25 de la ley M C N que nos parece
buena para la salud.
“Por
efectos técnicos y de seguridad de las personas, las estaciones de radio y
televisión deberán instalar sus plantas fuera de las ciudades” (Ley
general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N°
48, 1979, p. 109)
Los
medios de comunicación radiales como televisivos en la ciudad de La Paz están
ubicados una mayoría en la ciudad pero sus plantas están instaladas en la
ciudad de El Alto ejemplo satélite, y las ondas electromagnéticas afectan la
salud de las personas, debería haber una norma como la de Nicaragua.
Seguimos
analizando la ley M C N. Y encontramos el articulo 34 nos indica
“Las
estaciones de radio y televisión deberán efectuar sin embargo, transmisiones gratuitas
diarias con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a
difundir temas educativos, culturales, sociales, económicos, deportivos, de
acuerdo a las orientaciones generales que elabora el Ministerio de Cultura y en
horas que no afecten su programación regular” (Ley
general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N°
48, 1979, p. 110)
En la
programación nacional existen mas programas de entretenimiento podemos poner
como ejemplo a la Red PAT
Programas:
Revista hola país ____________________________________ Informativo
En hora buena
____________________________________ Entretenimiento
Casi al medio día ____________________________________
Entretenimiento
Noticiero Pat ____________________________________
Noticiero
Del cielo al infierno ____________________________________
Entretenimiento
Reel programa juvenil___________________________________ Entretenimiento
Solo para reí __________________________________________ Entretenimiento
Noticiero Pat __________________________________________ Noticiero
Red social
_________________________________________ Entretenimiento
No mentiras __________________________________________
Revista
Los
programas de la red Pat son 10 de las cuales 6 son programas de entretenimiento
4 de noticieros y revistas. Donde están los programas educativos culturales?
Por un lado sería bueno que se implemente 30 minutos de programas puramente
educativos con diferentes contextos.
De
las tarifas:
La
ley indica que en cuanto a servicios públicos, TELCOR será el regulador de los
precios y tarifas en servicio de telecomunicación y telefonía celular. En
servicios de interés general estos deberán fijar precios justos, razonables y
no discriminatorios, tomando en cuenta las recomendaciones de las
organizaciones internacionales.
Se
indica también que TELCOR deberá fijar tarifas preferenciales en beneficio de
las instituciones de las instituciones de educación e investigación, sin fines
de lucro, esto como una forma de apoya el fortalecimiento e integración del
sistema nacional de información científico tecnológica.
De
los usuarios.
Tomando
en cuenta el concepto de Usuario (ARTO. 76 Usuario es toda persona
natural o jurídica que, mediante el uso de un equipo terminal, tiene acceso
autorizado a un determinado servicio de telecomunicaciones.), la ley general de
telecomunicaciones y servicios postales determina diferentes instancias a las
que el usuario puede acceder al tener una queja o reclamo.
Obedeciendo
a la presente ley, los operadores de
servicios públicos deberán tener una oficina para la atención y reclamos de los
usuarios, si la persona quedase inconforme con la respuesta obtenida, podrá
hacer de conocimiento a TELCOR, quien levantara un procedimiento hacia estos
operadores para hacer cumplir las obligaciones que estos tiene.
De
las infracciones.
Las
infracciones en la ley de telecomunicaciones en Nicaragua está clasificada en
tres tipos: Muy graves, graves y leves. Todas en relación con la gestión y
desarrollo técnico que realiza TELECOR. No se puede observar especificaciones
en cuanto a infracciones contra los usuarios.
De
las sanciones
Las
sanciones que ser impondrán a las infracciones que realicen los servicios de
interés general y particular, son monetarias, se determinarán las multas en
relación a la infracción cometida.
Ø Muy
grave: entre 10 y 20 mil córdobas
Ø Grave:
entre 5 y 10 mil córdobas
Ø Leve:
5 y 1 mil córdobas
En
cuanto al servicio público y de telefonía celular, la ley indica que las
sanciones serán establecidas sobre un porcentaje de la facturación conforme lo
disponga el respectivo contrato.
Entre
las circunstancias agravantes siempre estarán presentes la intencionalidad y
reincidencia con que se realicen las infracciones.
La
ley indica que las multas deberán ser canceladas en el plazo de 30 días hábiles
siguientes a la notificación del interesado. Si no se cumpliese habrá un
recargo del 25% hasta que se cancele en su totalidad. Cabe resaltar que los
ingresos percibidos como multa pasarán al patrimonio de TELCOR.
No
se realizaran solo sanciones monetarias TELCOR también vera la el momento propicio
para determinar si es que se necesitan tomar medidas alternas para evitar la
reincidencia de la infracción, incluso se podría llegar a suspender o cancelar
la licencia, permiso o autorización que posea este medio de telecomunicación o
servicio postal.
En cuanto
a las licencias de funcionamiento me gustaría rescatar este artículo:
ARTO. 98 Quien
opere servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o
autorización, además de la multa correspondiente, estará obligado al pago de
una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes
por todo el tiempo que operó sin la correspondiente autorización y sin que ello
implique derecho alguno a la obtención de la concesión, licencia, permiso o
autorización.
En la presente ley también encontraremos un capítulo referido al Servicio
Postal de mencionado país, donde los artículos que podemos tomar como relevantes para el uso de este servicio son:
TÍTULO IX
DE LOS SERVICIOS POSTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS SERVICIOS POSTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.- Declárese al Servicio Postal de
necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Su regulación y
control corresponde al Estado, a través de TELCOR.
Como leímos anteriormente este servicio es de utilidad
y de necesidad para la comunicación de una nación. Su orden y control es
correspondiente al estado a través de TELCOR.
Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con las limitaciones establecidas por la ley.
Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con las limitaciones establecidas por la ley.
Es respaldado por el estado el derecho a la privacidad
en mencionado artículo.
Artículo 104.- El Estado garantiza la prestación del Servicio Postal Universal, entendiéndose como tal la admisión, procesamiento, transporte y entrega en todo el territorio nacional de correspondencia que comprende las cartas, tarjetas postales, impresos y paquetes y encomiendas postales pequeños hasta un determinado peso, cuyo límite superior lo fijará el Reglamento, de acuerdo a las prácticas y convenios internacionales.
El estado garantiza el servicio postal incluyendo todo
el servicio desde el momento que el corresponsal manda el paquete hasta que
este sea entregado al destinatario.
Artículo 107.- El servicio postal, en todas sus formas y modalidades, se rige por la presente Ley, por sus reglamentos y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente, con sujeción a lo establecido por los Tratados y Acuerdos Internacionales que el país haya ratificado.
La magnitud del servicio postal es normado en por reglamentos
de la institución a largo, pero si este servicio incluiría un envío al exterior
será reglamentado por convenios internacionales.
CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES
DE LAS CONCESIONES
Artículo 111.- Las empresas postales concesionarias del servicio postal,
salvo la empresa estatal que brinde este servicio, están obligadas a abonar una
tasa por concepto de concesión del servicio postal a favor de TELCOR.
Las empresas que deseen brindar el
servicio de correspondencia fuera de la empresa estatal ser verán obligadas a
cubrir un impuesto por el estado.
Artículo 113.- Los usuarios que sean afectados en sus derechos a causa
de defectos en la prestación del servicio postal, podrán acudir a la oficina de
Correos más cercana para ser atendidos al nivel correspondiente en el plazo que
establecerá el Reglamento. De no lograr respuesta o solución a su reclamo, el
usuario tiene derecho de recurrir a TELCOR.
En el caso
que una persona no se encuentre conforme con el servicio o que crea que el
servicio no fue hecho con el debido cuidado, puede acudir a las oficinas de reclamos de la TELCOR.
Artículo 114.- Se designa a TELCOR en su carácter de Ente Regulador para
que ejerza las facultades inspectoras y sancionadoras respecto a los operadores
de servicios postales que existan en el país, señalando en el reglamento
respectivo los tipos de infracciones y sanciones, las que no podrán ser
superiores a las que se establecen en esta Ley.
La TELCOR es una entidad encargada también de regular
a los servidores postales. Si estos cometieran alguna falta la entidad los
sancionara.
CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES
DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 119.- El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros, serán cubiertos íntegramente con recursos propios, sin gravar el Tesoro Público de la Nación. Sin embargo, para el cumplimiento del Arto. 105 de la presente Ley, el Tesoro Público de la Nación compensará a "Correos de Nicaragua" el monto no recuperable por prestar el servicio postal en aquellas localidades donde los costos por dichos servicios sean mayores que los ingresos. Dicho monto será certificado por TELCOR.
El Estado financiara el excedente de costos en el
envío de la correspondencia en el caso
que el costo sea muy alto del envío y el emisor no cubra con este de forma
total.
Artículo 120.- Las instituciones del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades deberán utilizar preferentemente los Servicios Postales que brinde "Correos de Nicaragua". Si existiese algún contrato de servicio de Correos entre estas instituciones y cualquier correo privado, éste deberá ser rescindido en el término de sesenta días a más tardar, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Nota: Análisis grupal
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