miércoles, 29 de agosto de 2012

Análisis de la :"LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES" de Nicaragua


LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
LEY No. 200, Aprobada el 21 de Julio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 154 de 18 de Agosto de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La siguiente:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
Las entidades de servicio público deberán preferentemente utilizar el servicio postal nacional de forma opcional. Los contratos con otras empresas postales de verán presentarse en un paso de sesenta días a partir de la presentación de esta ley.

Podemos puntualizar que todos los países se rigen bajo su Constitución Política del Estado para ir por un camino en donde el Estado otorga derechos como también obligaciones.
En ese sentido Nicaragua redacto y aprobó un reglamento para los medios de comunicación. Y analizaremos los artículos para tener como antecedente a una propuesta de ley de medios de comunicación en Bolivia.

En el capítulo 2 Tutela de la Paz Social,  la Educación y la Cultura podemos citar el artículo 3 en donde indica.
“Corresponde al estado promover cuanto sea necesario para el desarrollo y progreso de la cultura y la educación  y por ende asegurarse que los medios de comunicación Sean vehículos de las mismas” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)

Si es estado boliviano otorga la ciudadanía y los derechos como también las obligaciones como ciudadanos activos. En el mismo sentido tendría que crear la ley de medios de comunicación.
Basándose en sus principios que están establecidos en los primeros artículos.
Así mismo podemos resaltar de la ley de Nicaragua del articulo 3 los incisos a y b se puede redimir 
“a) Escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías u otros objetos que estimulen los vicios, rebajen la dignidad humana 0 que sean de dañina sensualidad o morbosidad; b) Que utilicen a la mujer como objeto sexual o comercial” ” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)

La imagen de la mujer es explotada en lo comercial, como ejemplo podemos citar los spot publicitarios de bebidas alcohólicas. Así mismo se manifiestan en la radio como en la televisión y el internet. Los mensajes de los spot publicitarios de las bebidas alcohólicas te incentivan a que lo consumas atrayéndote con el deseo y el placer.
En los periódicos están también los spot de las bebidas alcohólicas acompañadas con imágenes de mujeres que se encuentran semi desnudas. Pero el caso grave si se lo puede llamar así es que los periódicos en sus avisos clasificados introducen avisos de servicios sexuales mostrando imágenes que atentan la dignidad de la mujer. Y en Bolivia no hay una institución que regule estos avisos y atentados morales.

En el artículo Arto. 9  de la ley de M C N podemos resaltar
“La garantía de la responsabilidad individual, social profesional en el uso de los medios de comunicación, incide  fundamentalmente en los atributos de sus comunicadores. En tal sentido para desempeñarse como periodista profesional en cualquier medio de comunicación, con las reglamentaciones que al efecto se dictarán, se deberá estar afiliado con todos sus debe res y derechos a la Unión de Periodistas de Nicaragua y al  sindicato de Radio periodistas de Managua.” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 98 - 99)

El ejemplo de que en Nicaragua exista la Unión de Periodistas de Nicaragua y que todos los profesionales periodistas están obligados a afiliarse, es una buena medida así podrán evitar problemas políticos y sociales.
En Bolivia no existe una  norma que obligue a que únicamente los periodistas pueden trabajar en los medios de comunicación.
Así mismo podemos citar  el artículo 25  de la ley M C N que  nos parece buena para la salud.
“Por efectos técnicos y de seguridad de las personas, las estaciones de radio y televisión deberán instalar sus plantas fuera de las ciudades” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 109)

Los medios de comunicación radiales como televisivos en la ciudad de La Paz están ubicados una mayoría en la ciudad pero sus plantas están instaladas en la ciudad de El Alto ejemplo satélite, y las ondas electromagnéticas afectan la salud de las personas, debería haber una norma como la de Nicaragua.

Seguimos analizando la ley M C N. Y encontramos el articulo 34 nos indica
“Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar sin embargo, transmisiones gratuitas diarias con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, sociales, económicos, deportivos, de acuerdo a las orientaciones generales que elabora el Ministerio de Cultura y en horas que no afecten su programación regular” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 110)

En la programación nacional existen mas programas de entretenimiento podemos poner como ejemplo a la Red PAT 
Programas:
  Revista hola país   ____________________________________ Informativo
  En hora buena        ____________________________________ Entretenimiento
  Casi al medio día    ____________________________________ Entretenimiento
  Noticiero Pat           ____________________________________  Noticiero
  Del cielo al infierno ____________________________________  Entretenimiento
  Reel programa juvenil___________________________________  Entretenimiento
  Solo para reí __________________________________________ Entretenimiento
  Noticiero Pat __________________________________________  Noticiero
  Red social       _________________________________________ Entretenimiento
  No mentiras    __________________________________________ Revista

Los programas de la red Pat son 10 de las cuales 6 son programas de entretenimiento 4 de noticieros y revistas. Donde están los programas educativos culturales? Por un lado sería bueno que se implemente 30 minutos de programas puramente educativos con diferentes contextos.

De las tarifas:
La ley indica que en cuanto a servicios públicos, TELCOR será el regulador de los precios y tarifas en servicio de telecomunicación y telefonía celular. En servicios de interés general estos deberán fijar precios justos, razonables y no discriminatorios, tomando en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales.
Se indica también que TELCOR deberá fijar tarifas preferenciales en beneficio de las instituciones de las instituciones de educación e investigación, sin fines de lucro, esto como una forma de apoya el fortalecimiento e integración del sistema nacional de información científico tecnológica.

De los usuarios.
Tomando en cuenta el concepto de Usuario (ARTO. 76 Usuario es toda persona natural o jurídica que, mediante el uso de un equipo terminal, tiene acceso autorizado a un determinado servicio de telecomunicaciones.), la ley general de telecomunicaciones y servicios postales determina diferentes instancias a las que el usuario puede acceder al tener una queja o reclamo.
Obedeciendo a la  presente ley, los operadores de servicios públicos deberán tener una oficina para la atención y reclamos de los usuarios, si la persona quedase inconforme con la respuesta obtenida, podrá hacer de conocimiento a TELCOR, quien levantara un procedimiento hacia estos operadores para hacer cumplir las obligaciones que estos tiene. 

De las infracciones.
Las infracciones en la ley de telecomunicaciones en Nicaragua está clasificada en tres tipos: Muy graves, graves y leves. Todas en relación con la gestión y desarrollo técnico que realiza TELECOR. No se puede observar especificaciones en cuanto a infracciones contra los usuarios.

De las sanciones
Las sanciones que ser impondrán a las infracciones que realicen los servicios de interés general y particular, son monetarias, se determinarán las multas en relación a la infracción cometida.
Ø  Muy grave: entre 10 y 20 mil córdobas
Ø  Grave: entre 5 y 10 mil córdobas
Ø  Leve: 5 y 1 mil córdobas

En cuanto al servicio público y de telefonía celular, la ley indica que las sanciones serán establecidas sobre un porcentaje de la facturación conforme lo disponga el respectivo contrato.
Entre las circunstancias agravantes siempre estarán presentes la intencionalidad y reincidencia con que se realicen las infracciones.

La ley indica que las multas deberán ser canceladas en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del interesado. Si no se cumpliese habrá un recargo del 25% hasta que se cancele en su totalidad. Cabe resaltar que los ingresos percibidos como multa pasarán al patrimonio de TELCOR.
No se realizaran solo sanciones monetarias TELCOR también vera la el momento propicio para determinar si es que se necesitan tomar medidas alternas para evitar la reincidencia de la infracción, incluso se podría llegar a suspender o cancelar la licencia, permiso o autorización que posea este medio de telecomunicación o servicio postal.

En cuanto a las licencias de funcionamiento me gustaría rescatar este artículo:
ARTO. 98 Quien opere servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o autorización, además de la multa correspondiente, estará obligado al pago de una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que operó sin la correspondiente autorización y sin que ello implique derecho alguno a la obtención de la concesión, licencia, permiso o autorización.

En la presente ley también encontraremos un capítulo referido al Servicio Postal de mencionado país, donde los artículos que podemos tomar como  relevantes para el uso de este servicio son:

TÍTULO IX
DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.- Declárese al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Su regulación y control corresponde al Estado, a través de TELCOR.

Como leímos anteriormente este servicio es de utilidad y de necesidad para la comunicación de una nación. Su orden y control es correspondiente al estado a través de TELCOR.

Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con las limitaciones establecidas por la ley.

Es respaldado por el estado el derecho a la privacidad en mencionado artículo.

Artículo 104.- El Estado garantiza la prestación del Servicio Postal Universal, entendiéndose como tal la admisión, procesamiento, transporte y entrega en todo el territorio nacional de correspondencia que comprende las cartas, tarjetas postales, impresos y paquetes y encomiendas postales pequeños hasta un determinado peso, cuyo límite superior lo fijará el Reglamento, de acuerdo a las prácticas y convenios internacionales.

El estado garantiza el servicio postal incluyendo todo el servicio desde el momento que el corresponsal manda el paquete hasta que este sea entregado al destinatario.

Artículo 107.- El servicio postal, en todas sus formas y modalidades, se rige por la presente Ley, por sus reglamentos y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente, con sujeción a lo establecido por los Tratados y Acuerdos Internacionales que el país haya ratificado.

La magnitud del servicio postal es normado en por reglamentos de la institución a largo, pero si este servicio incluiría un envío al exterior será reglamentado por convenios internacionales.

CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES

Artículo 111.- Las empresas postales concesionarias del servicio postal, salvo la empresa estatal que brinde este servicio, están obligadas a abonar una tasa por concepto de concesión del servicio postal a favor de TELCOR.


 Las empresas que deseen brindar el servicio de correspondencia fuera de la empresa estatal ser verán obligadas a cubrir un impuesto  por  el estado.


Artículo 113.- Los usuarios que sean afectados en sus derechos a causa de defectos en la prestación del servicio postal, podrán acudir a la oficina de Correos más cercana para ser atendidos al nivel correspondiente en el plazo que establecerá el Reglamento. De no lograr respuesta o solución a su reclamo, el usuario tiene derecho de recurrir a TELCOR.


En el caso que una persona no se encuentre conforme con el servicio o que crea que el servicio no fue hecho con el debido cuidado, puede acudir  a las oficinas de reclamos de la TELCOR.

Artículo 114.- Se designa a TELCOR en su carácter de Ente Regulador para que ejerza las facultades inspectoras y sancionadoras respecto a los operadores de servicios postales que existan en el país, señalando en el reglamento respectivo los tipos de infracciones y sanciones, las que no podrán ser superiores a las que se establecen en esta Ley.


La TELCOR es una entidad encargada también de regular a los servidores postales. Si estos cometieran alguna falta la entidad los sancionara.


CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 119.- El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros, serán cubiertos íntegramente con recursos propios, sin gravar el Tesoro Público de la Nación. Sin embargo, para el cumplimiento del Arto. 105 de la presente Ley, el Tesoro Público de la Nación compensará a "Correos de Nicaragua" el monto no recuperable por prestar el servicio postal en aquellas localidades donde los costos por dichos servicios sean mayores que los ingresos. Dicho monto será certificado por TELCOR.

El Estado financiara el excedente de costos en el envío de  la correspondencia en el caso que el costo sea muy alto del envío y el emisor no cubra con este de forma total.

Artículo 120.- Las instituciones del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades deberán utilizar preferentemente los Servicios Postales que brinde "Correos de Nicaragua". Si existiese algún contrato de servicio de Correos entre estas instituciones y cualquier correo privado, éste deberá ser rescindido en el término de sesenta días a más tardar, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.




Nota: Análisis grupal

No hay comentarios:

Publicar un comentario